Contitucion de la sociedad.

En la constitución de la sociedad cooperativa se observarán los siguiente requisitos:

  1. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.
  2. Serán de capital variable.
  3. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.
  4. Tendrán duración indefinida.
  5. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

La constitución de la sociedad deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará acta que contendrá:

  1. Datos generales de los fundadores.
  2. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.
  3. Las bases constitutivas.

Bases constitutivas

  • Denominación y domicilio social.
  • Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
  • Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
  • Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
  • Requisitos y procedimientos para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
  • Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
  • Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
  • Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.
  • Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
  • El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
  • Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.
  • Formas de direccion y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades.
  • Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes